Publicado el 25 de Abril de 2007
Entiendo que en nuestra Constitución la primera garantía que tenemos es el derecho a la vida; así mismo tengo entendido que en nuestros códigos se prevén situaciones de índole hereditaria que le otorgan a personas no nacidas el derecho a ser beneficiarios en asuntos de sucesiones testamentarias e intestamentarias.
Entiendo que en nuestra Constitución la primera garantía que tenemos es el derecho a la vida; así mismo tengo entendido que en nuestros códigos se prevén situaciones de índole hereditaria que le otorgan a personas no nacidas el derecho a ser beneficiarios en asuntos de sucesiones testamentarias e intestamentarias.
Si un no nato es reconocido por la ley como posible sucesor en cuestiones patrimoniales, es porque de alguna forma el marco jurídico avala la existencia como persona de ese ser, de otra forma no podría funcionar. En estos casos no importa cuanto tiempo tenga el embrión en el vientre materno, existe desde su concepción.
Así tenemos que si la primer garantía de nuestra carta magna es el derecho a la vida, y que si nuestros reglamentos reconocen la existencia de la persona antes de nacer, estaríamos no solo ante asesinatos en los casos de aborto, también estaríamos en posibilidad de acusar de homicidio siendo el móvil la eliminación de herederos. No es solo el derecho de la mujer sobre su cuerpo, es el derecho de todos a heredar a nuestros hijos.
8444104775@prodigy.net.mx
1 comentario:
Oi, achei teu blog pelo google tá bem interessante gostei desse post. Quando der dá uma passada pelo meu blog, é sobre camisetas personalizadas, mostra passo a passo como criar uma camiseta personalizada bem maneira. Até mais.
Publicar un comentario